Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Zambrano Chocue Miguel Eduardo Y Otros·Demandado Cucuñame Campo Harold

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre y el Corregidor de Charguayaco, vereda El Higuerón, de Pitalito, Huila y el Cabildo Indígena Sek Upgñy Sol Naciente.

La causa de la controversia se presenta por querella policiva instaurada por unos ciudadanos, en contra de un ciudadano, que funge como gobernador de un cabildo indígena, por los comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de una finca.

Al revisar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en el caso, éste no se configura por cuanto no se acredita la concurrencia del presupuesto subjetivo.

Ello se verifica porque, aunque la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que por regla general las autoridades de Policía, son autoridades administrativas y sus actuaciones tienen un carácter eminentemente administrativo, sus decisiones no son de carácter jurisdiccional (…) y su procedimiento es de naturaleza policivo, y se ha reconocido que excepcionalmente ejercen funciones jurisdiccionales en materias precisas, según lo previsto por el artículo 116 de la Constitución Política, “cuando se trata de procesos policivos para amparar la posesión, la tenencia o una servidumbre”, pero en el caso se tiene que no existe un pronunciamiento por parte de dicha autoridad de Policía que afirme su competencia para adelantar el proceso policivo en contra del demandado.

En consecuencia, la Corte se declara inhibida para resolver sobre el conflicto y decide remitir el expediente a la Secretaría de Gobierno e Inclusión Social de Pitalito, Huila, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Corregidor de Charguayaco, vereda El Higuerón, de Pitalito, Huila y el Cabildo Indígena Sek Upgñy Sol Naciente, por incumplir el presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-4636 al a la Secretaría de Gobierno e Inclusión Social de Pitalito, Huila, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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